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Fernando Berlín, el autor de este blog, es director de radiocable.com y participa en diversos medios de comunicación españoles.¿Quien soy?english edition.

Aún no hay confirmación del gobierno de que la información sea precisa. Pero si lo que dice el diario EL PAIS es cierto, sería simplemente una operación de maquillaje:

1) La Ley sigue sin hablar de control judicial…en todo caso sería un reglamento el que lo hiciera… cosa que podría ser fácilmente modificado por el gobierno de turno sin control parlamentario alguno, -tal y como advertimos a la Ministra.

Además, según esa información de EL PAIS, la Comisión podrá pedir el cierre de una web ante el juez pero ese primer juez solamente evaluará si el organismo solicitante es pertinente y no vulnera algún derecho fundamental.. y la cerrará .

La Comisión y los responsables de la web denunciada deberán acudir a la  jurisdicción ordinaria posteriormente para entrar al fondo del asunto, -cuando debería darse todo dentro del mismo proceso-:

 Se dará el caso de que se cierre una web que luego resulte ser completamente inocente aunque eso podría tardar en saberse 2 años. ¿Que pasará con el lucro cesante? ¿y con la marca bloqueada esos dos años? ¿se podrá uno querellar contra el juez?

Un primer juez decidirá que no se vulnera un «derecho fundamental» y podrá cerrar la web pero ¿cuales son esos derechos fundamentales?… porque recientemente un juez ha dicho que la web de la Cadena Ser no es un medio de comunicación social.

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