BLOG

Fernando Berlín, el autor de este blog, es director de radiocable.com y participa en diversos medios de comunicación españoles.¿Quien soy?english edition.

Lorenzo Olarte Cullen, el que fuera presidente de Canarias cuando se abolieron las corridas de toros, aseguró con desparpajo en EL MUNDO, en este artículo, que en la ley que ellos votaron y promovieron en Canarias en el año 91,  no  hace mención expresa a los toros, y que ??tenía y tiene como objetivo la protección de los animales domésticos y de compañía entre los que, como es obvio, no se encuentra el toro bravo?,

Es absolutamente falso, como recordó Nacho Escolar poco antes de irse de vacaciones. No hay mas que leer la Ley:

La ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales prohíbe cualquier espectáculo o fiesta donde se maltrate animales, con la única excepción de las peleas de gallos.

Artículo 5.
1. Se prohibe la utilización de animales en peleas, fiestas, espectaculos y otras actividades que conlleven maltrato, crueldad o sufrimiento.

2. Podrán realizarse peleas de gallos en aquellas localidades en que tradicionalmente se hayan venido celebrando, siempre que cumplan con los requisitos que reglamentariamente se establezcan y, en todo caso, con los siguientes:
Prohibición de la entrada a menores de 16 años.
Que las casas de gallos e instalaciones donde se celebren peleas tengan, por lo menos, un año de antigüedad, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, salvo las que se construyan en sustitución de aquellas.
Que las instalaciones o lugares donde se celebren las peleas sean recintos cerrados.

3. Las administraciones públicas se abstendrán de realizar actos que impliquen fomento de las actividades referidas en los párrafos anteriores.

Print Friendly, PDF & Email