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Fernando Berlín, el autor de este blog, es director de radiocable.com y participa en diversos medios de comunicación españoles.¿Quien soy?english edition.

El catedrático en Derecho Penal Enrique Gimbernat publica un texto en El Mundo sobre la Condena a los periodistas de la Cadena Ser, Daniel Anido y Rodolfo Irago. Gimbernat no lo hace desde la pasión empresarial de la que hemos sido acusados algunos,  -pues pertene al periódico de la competencia- y relata con detalle las razones jurídicas por las que la condena no se ajusta a derecho. Entre otras razones cita -basandose en sentencias del Tribunal Supremo y el Constitucional- que el ciudadano que se acoge al derecho de participación en asuntos públicos no puede pretender que su actividad política sea un tabú:

EN JUNIO de 2002, infringiéndose los Estatutos del PP, se produce en Villaviciosa de Odón, poco antes de las elecciones al Comité Ejecutivo Local de la mencionada localidad madrileña, una afiliación masiva e irregular de 78 personas a ese partido. […]

La cadena Ser dio cuenta de los hechos acaecidos en Villaviciosa el 17 de junio de 2003, recogiéndose también dicha información en su portal de internet Cadenaser.com, que la amplió, publicando, además, la lista completa de los 78 nuevos militantes, a la que habían accedido los periodistas, los cuales, acogiéndose al secreto profesional, se negaron a revelar quién se había apoderado materialmente de los datos de estos afiliados.

La sentencia del juez Rodríguez Fernández reconoce, ciertamente, que la información de la Ser era un «hecho noticiable» […]  condenando, sin embargo, a Anido e Irago porque faltaría el ulterior requisito […] de la necesidad de publicar en el portal de la Ser la lista completa de los 78 afiliados con nombre, apellidos, domicilio y número de afiliación.  […]

El derecho a la participación en los asuntos públicos reconocido en el art. 23.1 CE condiciona que, por mucho que figure en una base de datos[…], el ciudadano que se acoge a ese derecho de participación no puede pretender que su actividad política sea tabuizada permaneciendo en la impenetrabilidad. Así lo ha reconocido también el TC en diversas sentencias en las que ha tenido que ocuparse de la anulación de candidaturas presentadas por agrupaciones de electores vinculadas al terrorismo o a la violencia […]

TC, confirmando las del TS, establece desde la STC 85/2003, de 8 de mayo (en el mismo sentido, las SSTC 99/2004, 110/2007 y 44/2009) que «es obvio que entre aquellos aspectos básicos [de la intimidad] no se encuentran los datos referentes a la participación de los ciudadanos en la vida política, actividad que por su propia naturaleza se desarrolla en la esfera pública de una sociedad democrática, con excepción del derecho de sufragio activo dado el carácter secreto del voto. De esta manera, el ejercicio del derecho de participación política (art.21.3 CE) implica en general la renuncia a mantener ese aspecto de la vida personal alejada del público conocimiento».  [lea aquí el artículo completo]

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