Andrés Sánchez -socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira- y abogado de Saramago afirma que la sentencia será recurrida ante el Supremo. Aduce que el escritor tenía su centro de intereses vitales y económicos en Portugal en donde Saramago declaró, ininterrumpidamente, la totalidad de sus ingresos.

En declaraciones a diversos periódicos, los abogados han corregido las informaciones publicadas manifestando que  «que cada año ha realizado el pago de los impuestos que al efecto fija la normativa portuguesa declarando la totalidad de sus ingresos«, aspecto este último que no cuestiona la inspección de los tributos española

La propia sentencia señala que » es complicado determinar donde desarrolla su actividad un escritor»

Este es el Comunicado íntegro de los abogados de José Saramago:

Una sentencia de la Audiencia Nacional condenó al escritor luso José Saramago a pagar sus impuestos en España, aduciendo que su residencia fiscal se encontraba en nuestro país. Saramago, sin embargo, realizó sus declaraciones fiscales, de modo ininterrumpido, en Portugal.

José Saramago ha sido una personalidad de carácter universal que ha repartido su vida entre una multitud de lugares a los que su quehacer literario le ha conducido. Su ruptura con el Gobierno portugués en 1993 no significó la interrupción de los lazos vitales y económicos que le unían con el territorio portugués, como así se ha acreditado ante los tribunales españoles.

José Saramago, cuyo centro de intereses vitales y económicos se encuentra en Portugal, siempre ha considerado que en su persona concurren las circunstancias necesarias para ser considerado residente en Portugal a efectos fiscales. En consecuencia, cada año ha realizado el ingreso de los impuestos que al efecto fija la normativa portuguesa declarando la totalidad de sus ingresos, aspecto este último que no cuestiona la inspección de los tributos española».

La determinación de la residencia fiscal de las personas físicas es una cuestión compleja, como así lo demuestra el pronunciamiento de la Audiencia Nacional al respecto del caso. Sin embargo, este pronunciamiento no realiza, a juicio de los abogados de Saramago, una adecuada valoración de las circunstancias del conflicto de residencia que se origina entre España y Portugal, que debería resolverse a favor de Portugal entre otras bajo las normas del convenio para evitar la doble imposición vigente entre ambos países. Es la solución que debería aplicarse a una persona cuya existencia ha trascendido las fronteras hispano-portuguesas.

La sentencia dictada por la Audiencia Nacional el día 21 de abril de 2010 se encuentra en proceso de recurso ante el Tribunal Supremo, donde su viuda y heredera Pilar del Río confía se reconozcan los argumentos que amparan la residencia fiscal en Portugal de José Saramago.

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