La Audiencia Provincial de Madrid ha considerado al artista gallego Enrique Tenreiro inocente de los delitos contra la libertad de conciencia y de actos de profanación y daños en tumba de los que estaba acusado por pintar en 2018 sobre la lápida de Francisco Franco una paloma de la paz con el texto «por la libertad». La absolución se basa en que los jueces han considerado que la performance pretendía protestar contra la figura del dictador y su presencia en el Valle de los Caídos y no atacó las creencias religiosas.

El 31 de octubre de 2018, Enrique Tenreiro pintó sobre la tumba de Francisco Franco en la Basílica del Valle de los Caídos una paloma de la paz con el texto «por la libertad» justificando que se trataba de un acto «por la reconciliación de los españoles». Pero fue acusado de un delito contra la libertad de conciencia por la Fiscalía que pedía un año de cárcel y por la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos que añadía también la acusación de profanación y daños en la tumba que pedía dos años.

Ahora, sin embargo, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid le ha absuelto de estos cargos. Los jueces han destacado en particular que el acusado realizó la pintada antes de haber comenzado la misa y lo hizo sólo y de forma rápida lanzando consignas que no iban en contra de las creencias religiosas. Y se recuerda que para sancionar a alguien por un delito contra los sentimientos religiosos, la ley estipula que debe comportarse con «violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiendo, interrumpiendo o perturbando los actos, funciones o ceremonias».

La sentencia también descarta este delito porque la pintada no se realizó en «una iglesia o lugar de culto cualquiera, sino a la basílica donde se encontraba la tumba de Franco y está claro que iba contra su presencia en el lugar y no contra los sentimientos religiosos de los allí asistentes».

Enrique Tenreiro también ha resultado absuelto del segundo cargo porque «no se aprecia que haya existido una profanación o violación de la tumba de Franco con un ánimo de faltar al respeto debido a los muertos, y para ello debe partirse del hecho de que se trata de una figura con una trayectoria como jefe del Estado y la finalidad del acusado no era la del vilipendio de su persona como tal, sino la de expresar una idea sobre su presencia en el lugar, sin que concurra un ánimo de ultraje».

Y con respecto a los daños causados, el artista gallego ya había explicado que utilizó pintura lavable en su performance y la sentencia reconoce que «se reducen a la afectación estética y que pueden recuperarse con una mera limpieza».

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