El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha absuelto a uno de los ex jugadores de la Arandina y rebajado la pena a los otros dos por un cambio radical de criterio. Ahora califican los hechos como un delito de abuso sexual y no de agresión. Consideran además como atenuantes la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la menor e incluso pone en duda que la víctima estuviera atenazada por el miedo. Esta sentencia ha caído como un jarro de agua fría y está siendo calificada de «machista» e «indignante» por juristas y feministas. Se critica además que el cambio de doctrina se basa en dudar de la credibilidad de la víctima y en el uso se estereotipos.

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La Audiencia de Burgos había decretado para cada uno de los tres ex futbolistas de la Arandina acusados, penas de prisión que sumaban 38 años de prisión para cada uno. Ahora lel TSJCyL ha absuelto a uno de ellos y ha rebajado la condena a 4 y 3 años para los otros dos al cambiar de criterio y considerar los hechos como abuso y no agresión. Y el motivo que aduce es que no considera probado que existiera intimidación ambiental hacia la joven de 15 años, al dudar de la
credibilidad de su testimonio con respecto al miedo que sintió porque «presenta fisuras relevantes en su lógica interna, y carece de elementos periféricos que le sirvan de apoyo».

La Asociación Clara Campoamor, personada como acusación popular en la causa, ha señalado, según detalla un artículo de Público, la «indignación» que les ha producido la sentencia del TSJCyL sobre la Arandina y asegura que supone «una vuelta atrás de 30 años». También la Asociación de Mujeres Juristas Themi la ha criticado calificándola de «paradigma de la justicia patriarcal» y de haberse puesto «clarísimamente del lado de los agresores».

En concreto se señala que los tres jueces del TSJCyL ha considerado una «fisura» en el testimonio de la víctima sus actuaciones anteriores y posteriores a los hechos. Algo en lo que diversas juristas y expertas consideran un relato estereotipado de las mujeres y contrario tanto a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como a los tratados internacionales en materia de derechos de las niñas y mujeres firmados por España.

Y también se cuestiona la decisión de absolver a uno de los acusados por considerar que víctima y agresores están «intelectualmente en edades muy cercanas» a pesar de que una tenía 15 años y era menor de edad y el otro 24.

 

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