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Fernando Berlín, el autor de este blog, es director de radiocable.com y participa en diversos medios de comunicación españoles.¿Quien soy?english edition.

Televisiones, prensa, informativos y programas rosas hablan hoy de células madre, congelación…bancos públicos. Sin embargo no siempre es legal este proceso. Especialmente cuando se requiere transporte aéreo para sacar el material biológico del país. Para comenzar un poco de contexto:

27 de enero, 2006. ElPais:» El Ministerio de Sanidad considera [que congelar células madre del cordón] es una práctica ilegal porque contradice el espíritu no lucrativo de la Ley de Trasplantes y planea prohibir la implantación de estas empresas en España.»

3 de febrero, 2006, ElPais: «Sanidad prohibirá conservar el cordón umbilical de un bebé para tratarle de posibles enfermedades»

26 de febrero, 2006, El Pais: «Células madre de la infanta Leonor se conservan congeladas en Arizona»

6 de marzo, 2006, El Pais: «España permitirá los bancos privados de cordón umbilical «

 

Y para continuar un poco de legislación:

* Las actividades de procesamiento, preservación, almacenamiento, control de calidad, distribución y transporte de tejidos humanos solo se podrán realizar en aquellos Bancos de Tejidos que hayan sido autorizados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

*ART.17 Cuando excepcionalmente se precise de transporte aéreo se comunicará con la antelación necesaria a la Organización Autonómica de Trasplantes o en su defecto a la Organización Nacional de Trasplantes, y a ésta siempre que sobrepase el ámbito de una Comunidad Autónoma.

* ART 20. SALIDA DE TEJIDOS FUERA DE ESPA?A. El Ministerio de Sanidad y Consumo autorizará, previo informe de la Organización Nacional de Trasplantes, la salida de un tejido humano a solicitud del Responsable de un Banco de Tejidos, a través, en su caso, de la Organización Autonómica de Trasplantes o de la Coordinación Autonómica de Trasplantes, ante cualquiera de las siguientes circunstancias: Disponibilidad suficiente de ese tejido humano en los bancos de tejidos de España. / Documentada urgencia clínica para el receptor.

ART. 22 Las infracciones en materia de sanidad serán objeto de las sanciones administrativas, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir, de acuerdo con el Capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 108, c).3 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y demás disposiciones concordantes.

La cuestión, como ya habíamos manifestado en radiocable.com en el primer parto de la Princesa, es que deberíamos estar a favor de que TODAS las madres puedan congelar su sangre, no sólo quienes tienen 1.000 euros para ello. Y en todo caso, si se permite a la Princesa sacar estas células del país , ¿por qué no a las demás? …

 

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