El Tribunal Constitucional español ha vuelto a rechazar que se investiguen los crímenes de la dictadura, desestimando el recurso de un represaliado por la Policía en Valencia en 1967, Pocos días después, sin embargo, la misma corte de justicia ha dado la razón a un torturado en Marruecos en una sentencia histórica que condena a España por no cumplir un dictamen de la ONU. Lo recoge la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica que lo señala como ejemplo de la doble moral y la impunidad que siguen teniendo los crímenes del franquismo.


El TC anunció el pasado 7 de mayo que finalmente no admitía a trámite el recurso de Francisco Ventura, detenido y represaliado en Valencia por la dictadura en 1967, contra la decisión de los juzgados de la ciudad que archivaron sus querellas y denuncias por torturas en el franquismo. El pleno del tribunal de garantías ha rechazado estudiar a fondo las alegaciones del represaliado por considerar que no se lesionó su derecho a la tutela judicial efectiva, aunque dos magistrados María Luisa Balaguer y Ramón Sáez, emitireon un voto particular en contra.

La más alta corte judicial española había dado indicios de que podía haber un cambio de doctrina ante casos de víctimas del franquismo y había admitido revisar dos casos, el de Francisco Ventura y otro presentado por la familia de Ángel Almazán, para valorar cómo afecta la nueva Ley de Memoria Democrática a este tipo de denuncias. Sin embargo la decisión ha cerrado la puerta a que se pueda investigar las torturas durante la dictadura.

Sin embargo, este 11 de mayo, se ha conocido que el Constitución ha sacado adelante por seis votos a cinco una sentencia que ampara a Alí Aarrass, un hombre con doble nacionalidad marroquí y belga, extraditado por España el 14 de diciembre de 2010 que fue posteriormente torturado en Marruecos. Aarrass solicitaba al Estado español una indemnización de 3.245.879 euros por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia que autorizó su extradición a pesar de sus denuncias y recursos advirtiendo del riesgo de recibir malos tratos en las cárceles marroquíes, algo que quedó constatado por informes de Amnistía Internacional.

El tribunal de garantías concluye que el dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, de 21 de julio de 2014, vincula a España y que se debió haber dado cumplimiento a lo que estipulaba. Y se considera que la extradición de Alí Aarrass violó el artículo 7 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en el sentido de que España no evaluó adecuadamente el riesgo de tortura y de severos malos tratos que implicaba la extradición a Marruecos.

Este doble estándar en la justicia española en función de si los acusados de torturas son franquistas o marroquíes es denunciado por la ARMH.

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