El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este 22 de diciembre que España no veló por la calidad del aire en sus dos mayores ciudades entre 2010 y 2018. Se han superado de manera «sistemática y continuada» los límites establecidos en Madrid y Barcelona y por ello se condena a España.

Bruselas denunció en verano de 2019 a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por incumplir la directiva europea de calidad del aire en Madrid, Barcelona, el Vallès Oriental y Occidental y Baix-Llobregat, al estimar que se excedía de forma «sistemática y continuada» el nivel límite anual de nitrógeno (NO2) de la ley vigente desde 2008 y legalmente vinculantes desde 2010.

El hecho de superar los valores límite fijados por la normativa europea para los contaminantes en el aire ambiente «basta por sí solo para poder declarar el incumplimiento de la obligación de velar por que no se superen», subraya ahora el TJUE en su sentencia.

La justicia europea, que solo desestimó la acusación de que Vallès-Baix Llobregat incumpliese la normativa en lo que respecta al valor límite anual en 2018, dio así la razón de forma global al Ejecutivo comunitario.

Las medidas no son adecuadas ni suficientes

La Directiva relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa establece dos valores límite en relación con el dióxido de nitrógeno: uno tiene una referencia anual y el otro, horaria.

De acuerdo con los informes anuales emitidos desde 2010 hasta 2018, España superó los valores límite anuales en las urbes citadas, y en Madrid, además, se superó el valor límite horario de NO2. En estos casos, los Estados deben adoptar planes de calidad del aire en los que establezcan medidas adecuadas que garanticen que el período de superación sea lo más breve posible. Además, deberán preverse medidas adicionales específicas destinadas a proteger a los sectores vulnerables de la población, incluidos los niños.

La Comisión considera que en los planes de calidad del aire adoptados desde la entrada en vigor de la directiva, España no ha previsto medidas adecuadas y suficientes para garantizar que el periodo de superación de dichos límites en las tres zonas afectadas fuera lo más breve posible.

Según el tribunal, con sede en Luxemburgo, existe un incumplimiento de la normativa «aun cuando exista una posible tendencia parcial a la baja puesta de relieve por los datos recabados».

Para declarar que se ha superado un valor límite basta con que se registre un grado de contaminación superior al valor máximo permitido en un punto de muestreo aislado.

Siete años de incumplimiento

La corte constató que, según la información proporcionada por la Comisión, no rebatida por España, en las zonas afectadas de Madrid, Barcelona y Vallès – Baix Llobregat residen, respectivamente, más de 3,1, 2,8 y 1,4 millones de habitantes, e «ignorar este hecho equivaldría a hacer caso omiso de los objetivos perseguidos» por la directiva, «en particular el de protección de la salud humana y del medio ambiente en su conjunto».

Desestimó igualmente la alegación española sobre la representatividad de los datos recabados, al estar los puntos de muestreo ubicados en los entornos de mayor impacto de tráfico, ya que eso es precisamente, señaló el tribunal, lo que marca la ley.

Por otro lado, la normativa europea obligaba a España a elaborar planes de calidad del aire desde el 11 de junio de 2010. La corte ha constatado además que cuando el 16 de abril de 2017 expiró el plazo dado por Bruselas para tomar medidas «el incumplimiento de dicha obligación ya se venía produciendo desde hacía más de siete años».

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