El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha dictaminado que los países no pueden deportar a las personas que enfrentan condiciones inducidas por el cambio climático y que violan el derecho a la vida. Se trata de una decisión histórica en respuesta a una reclamación de un ciudadano de Kiribati deportado por Nueva Zelanda, que sienta precedente y que puede abrir una vía para que los refugiados climáticos.

(Foto: Flickr/United Nations)

Ioane Teitiota pidió asilo en Nueva Zelanda porque en su país, Kiribati, el cambio climático ha sumergido partes del territorio y ha creado condiciones graves que afectan profundamente a la vida y la economía. El país oceánico se lo negó y lo deportó en 2015.

El hombre reportó el caso a un organismo de derechos humanos de la ONU argumentando que Nueva Zelanda habúa violado su derecho a la vida al expulsarlo. Señaló que el aumento del nivel del mar y otros efectos climáticos han hecho que Kiribati sea inhabitable para todos sus residentes, provocando disputas violentas por la tierra habitable que es cada vez más escasa, una degradación ambiental que dificulta la agricultura familiar y la contaminación del suministro de agua dulce con agua salada.

El Comité determinó que en el caso específico de Teitiota, los tribunales de Nueva Zelanda no violaron su derecho a la vida en el momento de los hechos, porque la evaluación de los hechos condujo a la determinación de que, a pesar de la seriedad de la situación, en Kiribati se habían adoptado medidas de protección suficientes.Pero el fallo establece nuevos estándares que podrían facilitar el éxito de futuras solicitudes de asilo relacionadas con el cambio climático.

Primero porque se trata del primer fallo de un organismo de tratados de derechos humanos de la ONU sobre una queja de un individuo que busca protección de asilo contra los efectos del cambio climático. Pero además ha aclarado que las personas que solicitan el estado de asilo no están obligadas a demostrar que enfrentarían un daño inminente si regresaran a sus países, admitiendo que el daño inducido por el cambio climático puede ocurrir a través de sucesos repentinos como tormentas e inundaciones intensas, pero también través de procesos más largos (como el aumento del nivel del mar, la salinización y la degradación de la tierra).

El Comité de la ONU también destacó el papel que debe desempeñar la comunidad internacional para ayudar a los países afectados negativamente por el cambio climático. Y puso de relieve que, sin esfuerzos nacionales e internacionales sólidos, los efectos del cambio climático en los países de donde las personas emigran pueden activar las obligaciones de “no devolución” en los Estados receptores.

(Foto: Flickr/Globovision)

 

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