En la legislación española sobre violencia de género existe una laguna que impide que un condenado por malos tratos que se salta un orden judicial de alejamiento pueda ser condenado de nuevo a no acercarse a su víctima. Y una sentencia del Tribunal Supremo lo ha vuelto a resaltar instando al gobierno y al Congreso de los Diputados a que inicien una reforma para endurecer la ley y permitir a los jueces volver a imponer el alejamiento a quienes lo quebrantan para aumentar la protección a las maltratadas.

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La Sala Segunda del Supremo se ha visto obligada, según recoge un artículo de Eduardo Bayona en Público, a anular una orden de alejamiento impuesta por la Audiencia de Castellón a un condenado por quebrantar una orden previa ya que esta infracción no constituye un delito contra la maltratada sino contra la administración de justicia. El quebrantamiento de condena tampoco está además en la lista de crímenes a cuyos autores puede imponérseles el alejamiento para aumentar la protección de la víctima.

El caso en cuestión afecta a un maltratador que se saltó una orden judicial de no acercarse a su víctima para amenazarla. Fue condenado a prisión por amenazas y por el quebrantamiento y se le impuso una nueva orden de alejamiento. Pero la defensa recurrió esta nueva prohibición y el Supremo se ha visto obligado a suprimirla en aplicación del «principio de legalidad».

Sin embargo en la sentencia, los magistrados ponentes apuntan textualmente «Se suprimirá la referida pena anudada al delito de quebrantamiento de condena, sin perjuicio de que el legislador pueda replantearse una futura modificación legislativa en este sentido». Esta «sugerencia» al gobierno y al Congreso de los Diputados para reformar la ley es apoyada por organizaciones como la Asociación de Mujeres Juristas Themis que llevan tiempo reclamándolo.

En 2019, los tribunales españoles dictaron más de 120.000 órdenes de alejamiento, prohibiciones de comunicarse y destierros en procesos judiciales de violencia machista, según los datos del INE.

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