Es una de las preguntas más repetidas por el PP y los amantes de la teoría de la Conspiración. Según se desprende de sus insinuaciones, los autores intelectuales no han sido hallados. Sin embargo una somera lectura de la sentencia pone en evidencia algunos nombres que tenían ese grado de «dirigente». Uno de ellos, absuelto del resto de los delitos, es Hassan El Haski. Un «dirigente» que manejaba maletines llenos de dinero.

Quedan además los muertos, aquellos que se suicidaron en Leganés. Formaban parte de la misma organización terrorista pero no ha podido ser juzgada su integración, o su grado de dirigentes, porque han fallecido :

El G.I.C.M. grupo terrorista con el que se le vincula, tiene conexiones con las siguientes organizaciones islamistas radicales:

? AL QAEDA (apoyo logístico y financiero y entrenamiento de sus miembros).
? TALIBÁN (uso de infraestructuras, apoyo Iogístico).
? G.LC.L. (reclutamiento, adoctrinamiento, apoyo Iogístico y formación paramilitar y religiosa de sus miembros).
? G.I.A. ARGELINO (publicación de los comunicados del G.I.C.M. en el boletín de información «Al Ánsar»).
? G.S.P.C. (proyecto de formación paramilitar en los campos del GSPC en Argelia).
? YIHAD ISLÁMICA EGIPCIA (estancia encaminada a las actividades clandestinas).
? PARTIDO ISLÁMICO HIKMATIAR (puesto a disposición de los miembros del G.I.C.M., de sus estructuras logísticas (madrazas, campos de entrenamiento) en Pakistán y Afganistán.

Respecto a los delitos de integración en organización terrorista también figuran  EL FADOUAL EL AKIL, condenado por colaboración con banda armada, Basel GHALYOUN, Fouad EL MORABIT ANGHAR, Mouhannad ALMALLAH DABAS, Saed EL HARRAK, Mohamed BOUHARRAT, Youssef BELHADJ y Mohamed LARBI BEN SELLAM, Rachid AGLIG y Abelmajid BOUCHAR, Hamid AHMIDAN, Jamal ZOUGAM, y Othman EL GNAOUI .

SENTENCIA COMPLETA
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«Hassan EL HASKI -dice la sentencia- es responsable en concepto de autor del artículo 28, párrafo primero del Código Penal de un delito de integración de banda armada, organización o grupo terrorista, en grado de dirigente, de los artículos 515,2º y 516.1º CP.» 

IV. 3. Hassan EL HASKI -EN LA SENTENCIA-. (Hecho probado 12).
 
 Se formulan acusaciones contra Hassan EL HASKI como autor de un delito de pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista, en grado de dirigente y como partícipe -inductor- de los delitos de homicidio terroristas, consumados e intentados, estragos y aborto.

 El Tribunal estima probado el primer delito, pertenencia a organización terrorista con la condición de dirigente, pero no el resto. Como se expuso en II.1, la naturaleza clandestina de las bandas terroristas hace que, con frecuencia, el acervo probatorio sobre el que se cimenta la convicción del Tribunal sea indirecto o indiciario.

 Sin embargo, en el caso del procesado Hassan EL HASKI se ha producido prueba directa suficiente que, junto a otra de carácter indirecto, conducen a la afirmación de que es dirigente de una organización terrorista.

 IV.3.1. Que Hassan EL HASKI es responsable en concepto de autor del delito del artículo 515, 2º y 516, 1º del Código Penal lo prueban las declaraciones de Bachir Ghoumid, Youssef M’Saad y Attila Turk, entre otros, que acreditan sus relaciones y contactos con la cúpula del Grupo Islámico Combatiente Marroquí (GICM), las reuniones mantenidas, la ocultación de Hassan EL HASKI tras las detenciones producidas en Holanda y Bélgica, y el modo y forma en que se comunicaba con otros miembros del grupo, tanto por internet como por teléfono.

 Los hechos acreditados por estos testimonios, corroborados también por datos objetivos y fuentes de prueba independientes, son negados por Hassan EL HASKI sistemáticamente. […]

Los tres testigos principales proporcionaron tal cantidad de datos, fechas, nombres y detalles que, dado que han sido detenidos en distintos tiempos y lugares, es imposible que procedan de una fabulación. Destaca además, que las coincidencias son en lo esencial, no así en lo accidental o periférico lo que contribuye a la credibilidad de los testimonios, pues reflejan una capacidad memorativa normal contraria a una declaración impostada, preparada o pactada.
 Las referidas pruebas son:

 a) Las declaraciones de Bachir Ghoumid, persona detenida en Bélgica a petición de Francia, país donde está actualmente preso. […]
 En su primera declaración -ff. 45329 y ss.- dice que el Grupo Islámico Combatiente Marroquí (GICM) en Francia está constituido por Fouad Charouali, Attila Turk, Rachid Ait el Haj y él mismo, entre otros -f.45330-. Admite que existían reuniones pero que no tenía por objeto, como declara Turk, encontrar un sustituto a Abdallah -Nafia Nourredine- que acababa de ser arrestado, sino parar la actividad del grupo.

Posteriormente, en una segunda declaración que está unida a  45353 y ss., explica cómo Hassan EL HASKI estaba alojado en su casa cuando se enteran de la redada de Bélgica y también que El Haski quería ponerse a cubierto tras la detención de Bouloudo -cuñado de El Haski- en Holanda, que se produjo el día 27 de enero de 2004, por lo que Fouad Charouali quedó encargado de buscarle un apartamento -f.45356-. Este apartamento lo acabaron alquilando con identidad falsa en el municipio de Livry Gargan y a él se refiere también Attila Turk.
Este testigo confirma también la llegada de Hassan EL HASKI a Francia a principios de marzo de 2004 y su estancia en Goussainnville, en casa de M’Saad y reconoció fotográficamente a Hassan EL HASKI, de modo que no hay duda sobre de quien habla.

 b) Las declaraciones de Attila Turk, de fuerte contenido incriminatorio, están traducidas a los folios 67754 y ss. También declaró en la vista oral el día 22 de mayo, acto en el que se retractó de gran parte de lo antes dicho, aunque admitió el alquiler de un apartamento para Hassan EL HASKI con documentación inauténtica así como la existencia de la reunión de Maaseik (Bélgica).
 

El Tribunal no tiene duda en dar prevalencia a las declaraciones del testigo en fase de instrucción que están incorporadas al sumario por comisión rogatoria internacional pues, atendido el cúmulo de datos coincidentes en lo esencial con los proporcionados otros testigos -en especial con M’Saad- y hechos objetivamente acreditados por otras vías, no es posible que haya fabulado sobre el particular.

Turk, tras declarar que vio a Hassan EL HASKI unos días antes de los atentados de Madrid en Francia, en casa de Fouad Charouali -dato contrastado por otras fuentes- explicó cómo el procesado estaba nervioso y necesitaba ocultarse, por lo que alquilaron un apartamento. Tras producirse los atentados comprendió, dice Turk, que era su organización la responsable y que Hassan EL HASKI sabía con anterioridad lo que iba a pasar, lo que confirma la pertenencia del procesado al Grupo Islámico Combatiente Marroquí.

En concreto, preguntado por los atentados de Madrid en relación a Hassan EL HASKI respondió:

«Dijo que era su grupo de marroquíes en España quien había dado el golpe. Dijo dos o tres días después (…) dijo que era su jamaa (grupo) quien había hecho eso y yo noté su cambio de comportamiento antes y después de los atentados (…) Cuando Hassan [El Haski] dijo que su jamaa había hecho eso, comprendí su importancia, que ya había percibido en Bélgica, porque sobre todo era él y Said [Hakimi] los que hablaban«.

[…] Sobre el funcionamiento de esa dirección dice: «Hassan, al que protegíamos, me había indicado que su hermano pequeño se encontraba en Estambul y que también formaba parte del GICM. No me dijo si le había avisado de mi llegada pero sé que tenía que hacerlo y pedirle que se hiciera cargo de mí. […]

Sobre el carácter de dirigente de Hassan EL HASKI, también arrojó luz éste testigo al contestar a una pregunta sobre la disponibilidad económica del procesado. Tras decir que es verdad que las tres veces que lo vio llevaba dinero -maletas con billetes de 100 ?- es interrogado sobre porqué los hermanos le daban ese dinero a El Haski, contestando que porque le consideraban un «cheikh», dirigente, emir o jefe -f. 90979-
Confirma el carácter radical de Hassan EL HASKI y su visión extrema del islam -f. 90981-, y dice que sostenía que suicidarse por el islam era un acto de valor y un medio de convertirse en mártir y ganar el paraíso, así como que había que cometer atentados suicidas en Iraq porque la tierra del islam había sido atacada por los infieles -f. 90980-.
En cuanto a los atentados de Madrid, expuso cómo Hassan EL HASKI decía que era bueno lo que había pasado, estando contento por ello -f. 90982-
Por último, explicó cómo Hassan EL HASKI, tras las detenciones producidas el 5 de abril de 2004 en Francia, en Mantes la Jolie, estaba pálido, no quería salir de casa de los padres de M’Saad y había hecho gestiones para obtener un billete de avión para España.

Todas estas declaraciones están, además, respaldadas por el hallazgo en la agenda del teléfono móvil del Louani del número de móvil de Hassan EL HASKI pero alterados los dos últimos dígitos, lo que Louani sólo reconoce que hizo a propósito tras ponérsele de manifiesto que el mismo número aparece en la agenda de Moumid junto al nombre Hamza Hassan y en la agenda de Bouloudo -folio 68407 y siguientes- y por descubrimiento del pasaporte de Hassan EL HASKI en el domicilio de Abdelkader Hakini, como consta en la documentación recibida de Bélgica en virtud de comisión rogatoria.

IV. 3.2. No se estima suficiente la prueba para reputar partícipe en los atentados del 11 de marzo, en calidad de inductor, a Hassan EL HASKI.  Con independencia de que sea un dirigente de un grupo terrorista, […]

 En general, sin ánimo de ser exhaustivos, en los casos de grupos terroristas la cúpula responde de los delitos de resultado ejecutados por la base cuando:

a) se prueba la orden misma,

b) si a falta de lo anterior se acredita la existencia de una determinada estructura y dependencia jerárquica, 

c) y se demuestra que efectivamente hubo contacto o relación temporo-espacialmente compatible entre el dirigente y el ejecutor, relación de la que, en conjunción con el anterior elemento se pueda deducir que existió la orden, o

d) al menos se acredita la existencia de un canal de transmisión de órdenes estable, de forma que, probada la condición de dirigente del procesado y de miembro de base del destinatario, sea posible atribuir al dirigente la orden con carácter general. 

 Ninguno de estas condiciones se ha puesto de manifiesto a lo largo de la extensa prueba practicada por lo que procede absolver a Hassan EL HASKI del resto de delitos por los que se le acusa.

PENA QUE SE LE APLICA

[…] El Tribunal, atendida la extrema gravedad de los hechos, la mayor peligrosidad y lesividad del terrorismo yihadista, su carácter internacional con ramificaciones en múltiples países -como ha quedado acreditado en esta causa- su estructura multiforme y el carácter fungible de sus miembros, la delincuencia asociada a su actividad terrorista, así como el desprecio absoluto por la vida, la cultura y la forma de pensar de los que no comparten sus creencias, impone las penas por  pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista en el máximo legal; esto es, 12 años de prisión para los integrantes y en 15 años al dirigente Hassan EL HASKI.

  • Fallo íntegro del Tribunal
  • Antecedentes de hecho en el juicio
  • Hechos probados en el juicio (I)
  • Hechos probados en el juicio (II)
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