Tras asistir como observadora a las 52 sesiones de vista oral, la ONG internacional de defensa de los derechos humanos ha dado a conocer sus conclusiones sobre el juicio a los independentistas catalanes. Señala que aunque no ha hallado «ningún factor» que indique que el juicio «fuera injusto en su conjunto», considera que las condenas han sido excesivas y desproporcionadas y cuestiona en particular la interpretación del delito de sedición.

Amnistía Internacional se muestra además especialmente crítica en el caso concreto de Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, para los que pide la liberación inmediata pues considera que el veredicto supone «una restricción desproporcionada de los derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica»y una amenaza al ejercicio del derecho a la protesta.

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El informe apunta que: «La interpretación que hizo el Tribunal Supremo del delito de sedición fue excesivamente amplia y se tradujo en un la criminalización de unos actos de protesta legítimos», en referencia al 20-S y el 1-O.  Se ha hecho hincapié en que la actual «vaguedad» de la definición de sedición abre la puerta a «castigar acciones de desobediencia civil» y la ONG pide que se modifique a este respecto el Código Penal.

Pero Amnistía enfatiza que el Supremo ha aplicado a los «Jordis» una interpretación «excesivamente amplia y peligrosa» del delito de sedición. Recuerda que en ninguna de las acciones lideradas por los activistas independentistas hubo incitación a la violencia, por lo que considera que condenarles por un delito «tan severo» como la sedición supone «criminalizar sus derechos». Y alerta de que la condena puede tener «un efecto paralizante prejudicial que podría impedir que la ciudadanía participe en protestas pacíficas sin temor».

Con respecto al resto de líderes condenados, Amnistía considera que los exconsellers y la expresidenta del Parlament, a diferencia de Sánchez y Cuixart, no estaban amparados por los derechos a la libertad de expresión «por su condición de autoridades». Mantiene sus criticas a la «ambigüedad» del delito de sedición y la «interpretación» realizada por el Supremo, pero añade que en los otros delitos que pudieron cometer no estaban amparados por las libertades fundamentales y evitar comentar la tipología.

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