Rabei Osman El Sayed Ahmed, alias El Egipcio

 Ha sido una de las sorpresas del juicio y el clavo al que se han agarrado tanto los defensores de la teoría de la conspiración, como quienes les ampararon en el PP.

Sin embargo, una lectura detenida de la Sentencia explica las razones por las que  Rabei Osman EL SAYED AHMED, El Egipcio, ha sido absuelto aquí: Ya ha sido declarado culpable en Italia por pertenencia a banda armada -y por eso no puede ser juzgado de nuevo-.

Además, aunque  en la sentencia de Italia se le imputó Asociación con uno de los suicidas de Leganés-, no hay -según los jueces- «respecto a los atentados de Madrid del 11 de marzo de 2004″, pruebas «con la certeza exigida por el derecho penal, de la intervención como autor o partícipe del acusado»…

Las palabras textuales de la sentencia señalan:

Rabei Osman EL SAYED AHMED ha sido condenado en Italia en sentencia de 6 de noviembre de 2006, dictada por el Primer Tribunal de lo Penal de Milán, por delito equivalente al de pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista. En dicha sentencia se le imputa, entre otros cargos, la asociación con personas de otros países y se cita expresamente a Sarhane Ben Abdelmajid Fakhet, que se suicidó en Leganés el 3 de abril de 2004, y a los procesados en esta causa Fouad EL MORABIT ANGHAR y Basel GHALYOUN, con alusión expresa a «los estragos de Madrid del 11 de marzo de 2004″. Dicha condena lo es por actividades que se prolongan hasta el momento de su detención el 7 de junio de 2004.
 
La excepción de cosa juzgada es consecuencia del principio «non bis in idem», que enlaza con los principios de legalidad y tipicidad de las infracciones, incluido en el artículo 25 de la Constitución Española, y que impide castigar doblemente por un mismo delito, de modo que, nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto a virtud de sentencia firme «de acuerdo con la Ley de Procedimiento Penal de cada país» (art. 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, aplicable por disposición del art. 10.2 CE).
 A diferencia de lo que ocurre en otras ramas del derecho, en penal se exige sólo la identidad subjetiva y objetiva en cuanto que no se puede seguir otro procedimiento sobre el mismo hecho y respecto de la misma persona cuando la causa criminal fue resuelta con anterioridad por sentencia firme o auto de sobreseimiento libre también firme. En consecuencia, carece de relevancia tanto la calificación jurídica como el título por el que se acusó, cuando los hechos sean los mismos y la persona contra la que se sigue el nuevo  procedimiento fue aquella contra la que se siguió el primero (SsTS  de 16 de febrero y 30 de noviembre de 1995, 17 octubre y 12 de diciembre 1994, 20 junio y 17 noviembre 1997,  3 de febrero y 8 de abril de 1998 y 24 de abril de 2000).

 El delito de pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista es un delito permanente, existiendo identidad objetiva y subjetiva entre la presente causa y aquella por la que ha sido condenado el procesado en Italia, por lo que debe operar la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
 

[…] La investigación de las autoridades italianas ha sido encomiable y han permitido probar sin duda alguna la pertenenencia del procesado a las células terroristas de tipo yihadistas, en las que realizaba, entre otras, una fuerte labor de proselitismo y captación. Sin embargo, respecto a los atentados de Madrid del 11 de marzo de 2004, no aportan, con la certeza exigida por el derecho penal, prueba de la intervención como autor o partícipe del acusado. Los escasos datos que hay son ambiguos y equívocos y, a lo sumo, acreditan que tenía información general sobre la posible producción de los atentados, no que los ordenara, coordinara o dirigiera, por lo que procede la absolución de Rabei Osman EL SAYED AHMED por los delitos de homicido terrorista, estragos y conexos…

  • Fallo íntegro del Tribunal
  • Antecedentes de hecho en el juicio
  • Hechos probados en el juicio (I)
  • Hechos probados en el juicio (II)
  • Los autores procedían de desiertos muy lejanos, parte se suicidaron en Leganés. Pero los cooperadores han sido condenados.

    «….Sarhane Ben Abdelmajid Fakhet, Jamal Ahmidan, alias El Chino, Mohamed Oulad Akcha, Rachid Oulad Akcha, Abdennabi Kounjaa, Asrih Rifaat Anouar, Allekema Lamari y una octava persona que no ha sido identificada, junto con otras que se dirán, en la mañana del día 11 de marzo de 2004 colocaron, en cuatro trenes de la red de cercanías de Madrid, trece artilugios explosivos de iniciación eléctrica compuestos por dinamita plástica y detonador alimentados y temporizados  por un teléfono celular o móvil.

    Los nombrados, sobre las 21 horas del día 3 de abril de 2004, ante la inminencia de su detención por la policía, que les tenía cercados en la vivienda que ocupaban en la calle Martín Gaite núm. 40, piso 1º A, de Leganés, decidieron suicidarse detonando varias cargas de dinamita de la marca Goma 2 ECO que, además de causarles la muerte a ellos, mataron al subinspector del Grupo Especial de Operaciones del Cuerpo Nacional de Policía don Francisco Javier Torronteras.

    Los ocho ocupantes del piso junto con los procesados Rabei Osman Al Sayed Ahmed, Hassan el Haski, Youseff Belhajd, Abdelmajid Bouchar, Jamal Zougam, Basel Ghalyoun, Otman el Gnaoui, Gnaout o Kanoui, Mohamed Larbi Ben Sellam, Rachif Aglif, Mohannad Almallah Dabas, Fouad el Morabit Anghar, Mohamed Bouharrat, Saed el Harrak y Hamed Ahmidan, son miembros de células o grupos terroristas de tipo yihadista que, por lo que ahora interesa, mediante el uso de la violencia en todas sus manifestaciones, pretenden derrocar los regímenes democráticos y eliminar la cultura de tradición cristiano-occidental sustituyéndolos por un Estado islámico bajo el imperio de la sharia o ley islámica en su interpretación más radical, extrema y minoritaria….»

    LEIDO EN LA SENTENCIA ORIGINAL. El único lugar donde se pueden despejar las dudas sobre la autoría intelectual, la financiera y la metafísica…

  • Fallo íntegro del Tribunal
  • Antecedentes de hecho en el juicio
  • Hechos probados en el juicio (I)
  • Hechos probados en el juicio (II)
  • El Juez Bermudez

     La prensa española hace hincapié mayoritariamente, en la muerte de la teoría conspiranoica, tras la lectura de la sentencia de los atentados del 11-M.

    EL PAIS: «Ninguna prueba» apunta a ETA

    CADENA SER: «El Tribunal desmonta la ‘teoría de la conspiración’, punto por punto »

    PUBLICO: «Ninguna de las pruebas vincula a ETA»

    ABC: «La Audiencia descarta que ETA estuviera detrás de los atentados »

    La Vanguardia: «El Tribunal condena a los principales acusados, absuelve a «El Egipcio» y a otros siete procesados y descarta a ETA»

    El Correo: «La sentencia del 11-M descarta a ETA e impone a Trashorras y Zougam las mayores condenas»

    La voz de Galicia: La sentencia del 11-M descarta la participación de ETA y condena a 40.000 años a Zougam y Gnaui

    Sólamente EL MUNDO y la COPE que han defendido la teoría de la conspiración insisten en enfatizar el asunto de los autores intelectuales:

    EL MUNDO: «Absuelto ‘El Egipcio’, supuesto autor intelectual de los atentados del 11-M»

    EL MUNDO: «Absuelto ‘El Egipcio’, supuesto autor intelectual de los atentados del 11-M»

    Resulta que ha sido absuelto, así que no podía ser el autor intelectual. Ni supuesto ni flores. A ver si es que nunca lo fué…

    En esto de los autores intelectuales que se han inventado los conspiranoicos hay una cosa singular. nunca se lo preguntan con ETA: ¿Quienes son los autores intelectuales de un atentado de ETA? ¿Por qué eso nunca se lo han preguntado?…

    Monumento de homenaje a las victimas de los atentados del !!Ha habido tensión entre ellas, y muchas no han podido acceder a la sala de lectura de la sentencia. También ha habido victimas que han recibido tratamiento psicológico para superar el verdicto y algunos de los representantes de asociaciones de victimas, como Pilar Manjon o el vicepresidente de la AVT, han concedido entrevistas. Pero uno de los testimonios que sirven como reflejo de lo que sienten también muchas victimas es la carta de Barbara, esposa de uno de los fallecidos en los trenes y que ha titulado «Que nos dejen en paz».

    «No se si este juicio puede traer algo bueno. La verdad es que un puñado de asesinos, traficantes, confidentes y delincuentes ya han sido juzgados; y que muchos de ellos pagarán menos de lo que se merecen; que tal vez nunca podamos pedir responsabilidades políticas a quienes tenían la responsabilidad de la seguridad ciudadana en ese momento. Tras esta sentencia no sé si hemos ganado el juicio. O si lo perdimos para siempre mucho antes.
    La verdad es que no hay reparación posible; que no me gustan los homenajes, los monumentos, las fotos, las palmadas en la espalda; que te llamen héroe quienes no te conocían; que me duele todo lo que suena a 11-M, que me angustia el exceso informativo que suscita.»

    «La verdad es que este juicio no cura heridas, no concluye etapas. Pero, la verdad, es un alivio que termine y que nos dejen en paz por un tiempo».

    El juez Bermudez comenzó el resúmen de la sentencia destacando: 

    ** La escrupulosidad con la que se manejó la Kangoo, y que nunca se rompió la cadena de custodia. «La defensa decía que algunos objetos no estaban allí», ha dicho, añadiendo que esas  alegaciones que no tienen base legal alguna.

    ** Que los Detonadores, de un mismo fabricante, eran iguales en todos los escenarios usados por la célula, el vehículo, y chinchón. Que toda o gran parte de la dinamita que explotó tanto en los trenes como en Leganés, procedía de mina Conchita.

    ** Que la cadena de custodia de la bolsa de deporte nunca se rompió pues no podía existir cuando todavía no era considerado un objeto sospechoso.

    y finalmente han señalado que ninguna de las pruebas avala relación entre ETA y los islamistas…


    mensaje sms enviado por elmundo.es

    ¿Pueden estos señores seguir trabajando en esta profesión?
     

    Lo hicieron para provocar la guerra de Irak, lo volvieron a hacer tras al 11-M, y lo han vuelto a hacer durante casi cuatro años.

    Imagen de previsualización de YouTube

    Jeff Anderson, miembro de la banda Ehter Hour es el autor de este video musical grabado con la tecnología binaural, también llamada sonido 3D que logra un efecto envolvente y de proximidad únicos. Se necesitan auriculares para disfrutarlo y es uno de los primeros ejemplos de grupo de música comercial que se atreve a experimentar con esta tecnología.

    La canción se llama «Revolt» y la interpreta Jeff . Mientras va tocando la guitarra, ha intercalado sonidos rompedores como monedas que caen, un golpe de batería, una pelota golpeando la pared…

    Ether Hour tiene también canal en Youtube y una página en Myspace.

    Portada del blog de GreenpeaceEn él puede escribir cualquier representante de la ONG -de hecho el director Juantxo Lopez Uralde, es uno de los más activos- y es algo asi como la voz en la red de las personas que forman Greenpeace en nuestro país. Desde principios de octubre, cuentan en formato blog, detalles de sus campañas -como la migración de las ballenas o el cambio climático- o de sus viajes a otros lugares donde el medio ambiente está amenazado.

    Uno de los temas estrella en estas primeras semanas del blog, ha sido la campaña para salvar el río Baker, en la Patagonia chilena, donde Endesa quiere construir dos presas. Una delegación de Greenpeace España, encabezada por Juantxo Lopez de Uralde, visitó el lugar y se unió a las denuncias de los ecologistas locales. El Baker nace de algunos de loas mayores lago de America Latina y es el de mayor caudal de Chile. Pero el proyecto hidroelectrico supondría la inundación de muchos terrenos. Los habitantes de la zona también temen que este sea el primer paso para convertir la Patagonia en una red de presas.

    Y el blog deja un analisis: ??Endesa no se atrevería a plantear en España el tipo de centrales que quiere hace en la Patagonia porque la preservación de los recursos ambientales es prioritaria».