Existen, según los expertos, cuatro tipos de violencia de género entendida esta como los abusos que comete un hombre reiteradamente contra una mujer que es o ha sido su pareja con el objetivo de ejercer control y dominio sobre ella y la relación. Están la física, la psicológica, la sexual y la económica. Esta última es quizá la que menos se conoce y destaca. Un artículo de The Conversation profundiza en la violencia económica destacando que se trata de un intento de control y sometimiento de la mujer, controlándola financieramente, haciéndose dueño de su independencia económica, impidiendo su autonomía y mermando su capacidad de tomar decisiones.


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Amapola Povedano-Díaz, Universidad Pablo de Olavide

Podemos definir la violencia de género en la pareja desde un punto de vista psicosocial como aquel comportamiento abusivo que un hombre ejerce de forma reiterada contra una mujer con la que mantiene o ha mantenido una relación sentimental con el objetivo de ejercer control y dominio sobre ella y la relación.

Para conseguir su meta, el hombre maltratador puede utilizar herramientas sutiles como el aislamiento, el control, la desvalorización u otras más evidentes como los gritos, los insultos, las humillaciones, las acusaciones, las amenazas, el abuso emocional, el abuso sexual o el económico, es decir, cualquier estrategia de maltrato eficaz para conseguir su propósito. No se trata de violencia doméstica si no de violencia que domestica.

El objetivo del hombre maltratador no es hacer daño a la mujer, sino someterla a su voluntad, dominarla. Para cuando el maltrato físico se presenta, normalmente el maltratador ya ha establecido un patrón previo de abuso verbal, psicológico, económico o sexual. El maltrato físico solo se emplea si las otras formas de violencia no son eficaces.

Tipos de violencia

A continuación se muestra la clasificación de los tipos de violencia de género contra la pareja atendiendo a su naturaleza:

  1. Física: comportamientos que van desde una bofetada hasta el extremo del asesinato. El maltrato físico, además de poner en riesgo la salud y, en los casos más extremos, la vida de las personas agredidas, provoca miedo intenso y sentimientos de humillación.
  2. Psicológica: comportamientos que incluyen aspectos verbales y emocionales. Aquí se incluyen actos como los insultos, los desprecios y las humillaciones. También supone conductas como ignorar (no hablar a alguien o hacer como si no existiera), chantajear y también las amenazas.
  3. Sexual: implica cualquier contacto sexual no deseado. Desde manosear hasta la violación.
  4. Económico: se refiere a conductas que implican control financiero de la víctima. Incluyen actos como prohibir o impedir que la mujer consiga una fuente de recursos propia hasta no proveer de recursos económicos para los gastos básicos del hogar.

Pero vamos a detenernos en una de ellas. Específicamente, la violencia económica es un tipo de violencia en la cual el hombre maltratador intenta controlar a la mujer y someterla haciéndose dueño de su independencia económica, lo que impide su autonomía y merma en gran medida su capacidad de tomar decisiones de forma autónoma.

Por ejemplo, negarse a pagar la pensión alimenticia es un clásico comportamiento de violencia económica que tiene el objetivo claro de seguir dominando la vida de la expareja a través del control de los recursos económicos.

Desde un punto de vista legal, en España, el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de Protección Integral contra la Violencia de Género define la violencia de género como: “Todo acto de violencia (…) que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.

El impago de la pensión como arma

Como vemos, en esta definición no se recoge de forma explícita la violencia económica, lo que ha llevado al borde de la desesperación a muchas mujeres que reclaman a sus exparejas el pago de la pensión alimenticia para poder subsistir con sus hijos después de la separación del maltratador, como se recoge en una profunda e interesante revisión por parte de Asociación de Mujeres Juristas Themis.

Estoy convencida que aquella publicación tuvo alguna influencia en la inclusión de la violencia económica en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. En su artículo 3 la define como: “La violencia a que se refiere la presente ley comprende cualquier acto de violencia basada en el género que implique o pueda implicar para las mujeres perjuicios o sufrimientos de naturaleza física, psicológica, sexual o económica”.The Conversation

Amapola Povedano-Díaz, Profesora Titular de Universidad en Psicología Social. Desarrollo positivo adolescente desde una perspectiva de género. Empleabilidad, Emprendimiento, Prácticas., Universidad Pablo de Olavide

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

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