En este 2021, se han cumplido 40 años de la aprobación de la Ley del Divorcio de la Transición que recibió el visto bueno del Congreso de los Diputados, el 22 de junio de 1981. Numerosos medios y colectivos de abogados han destacado la efeméride y recordado cómo ha contribuido a cambiar la España moderna. Pero desde la ARMH han recordado que esta no fue la primera ley española que regulaba la disolución de un matrimonio, ya que en los primeros meses de 1932, la II República ya promulgó una legislación en este sentido. Y fue además una de las más avanzadas del continente.

En realidad, la Constitución de 1931 ya proclamaba en su artículo 43: «El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para uno y otro sexo, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges con alegación en este caso de justa causa». Hasta entonces lo relativo al matrimonio y el divorcio se regía por el Condigo Civil de 1889. Pero el 4 de diciembre de 1931, el ministro de justicia de la II República, Álvaro de Albornoz, presentó a la Cámara el primer proyecto de ley para regular el divorcio.

Y a pesar de la oposición sistemática de los diputados conservadores y de largos debates, la norma fue aprobada el 25 de febrero de 1932 con 260 votos a favor y 23 en contra. Y el 11 de marzo siguiente, sale publicada en el BOE y entra en vigor.

Con respecto a las consecuencias que tuvo la ley, no produjo una crisis significativa para el matrimonios en España, ya que en 1936, cuatro años después de entrar en vigor, el índice de divorcios era de 165 por cada mil matrimonios, una cifra muy baja. Pero la norma tuvo una importancia fundamental desde el punto de vista ideológico, al presentarse como una defensa de la mujer y un paso adelante en el camino por la igualdad de derechos de los sexos, hasta el punto de que fue considerada, en su época, como la ley más progresista de Europa. Entre otras cosas permitía a la mujer la custodia de los hijos

Nada más terminar la Guerra Civil, Franco prohibió el divorcio y permitió que se pudieran anular los divorcios de los Tribunales de la Segunda República para que los cónyuges pudieran «tranquilizar su conciencia de creyentes». El 22 de junio de 1981, con la Transición, se volvió a aprobar la Ley del Divorcio en España que regulaba este aspecto y «reestablecía» este derecho a la ciudadanía.

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