Hay actores y actrices, y hay actores y actrices VALIENTES. Los que pertenecen a este último grupo no se limitan a poner su talento al servicio del arte. Es el caso de Susan Saradon, durante y tras la guerra de IRak, o de Enma Thompson contra la explotación sexual (por qué se le llama trata de blancas???). Thompson ha hecho un spot espectacular,  valiente y doloroso como la realidad de muchas mujeres. Ella sólo interpreta pero consigue con sus gestos impregnarnos de la amargura de MARIA…..

Imagen de previsualización de YouTube

Afortunadamente ya no sólo las mujeres estamos concienciadas con estas cosas. Por eso quiero también destacar el trabajo de David Cronenberg, que acaba de estrenar «PROMESAS DEL ESTE».  Brutal interpretación de Vigo Mortensen y de Naomi Wats….Más que recomendable película con toda su crudeza…..

Iñaki Gabilondo en Noticias Cuatro: «Coincidencia general. Es un triunfo del Estado de Derecho, y no es un triunfo fácil. En Estados Unidos sólo hay hasta ahora un procesado por los atentados de las Torres Gemelas. Detener, juzgar y condenar en menos de cuatro años, como se ha hecho en nuestro país, es un síntoma de vigor democrático, aunque siempre lo estemos infravalorando. Es difícil, además, por los rastros perdidos. En Estados Unidos, por los terroristas muertos en los propios atentados. En España, por los que se suicidaron en Leganés.

La teoría de la conspiración, con ETA revoloteando sobre nuestras cabezas durante toda la legislatura, ha quedado hecha añicos. La sentencia la pulveriza de la forma más cruel. La despacha en una línea, cuando recordamos que, sin embargo, ha sido un martillo pilón aplicado sobre la sociedad, y que la ha partido en dos. Tenemos derecho a exigir explicaciones: el Mundo, la COPE, Telemadrid y el Partido Popular tienen que darlas. La sentencia cojea, se dice, porque nada se aclara sobre el autor intelectual. Este tema merece un aparte. ¿Y si no hay más cera que la que arde?, ¿si no hay más autores intelectuales que los que aquí hemos conocido?. Recuérdese que hemos buscado afanosamente al autor intelectual porque Aznar y compañía decidieron que debía haberlo. Una gran mente geoestratégica, un selecto grupo de virtuosos del diseño político, para sacarlo de La Moncloa, muy cerca, nada de en remotos países. ¿Y si no fuera así?. Tal vez fueran simples franquicias, autónomos, como en tantos otros países. Lo del autor intelectual cuajó y se alude a él hasta en la sentencia. Esto del autor intelectual nos trae a la memoria aquel cuento en el que, para tener entretenidos a unos chiquillos, les mandaron a buscar el mito hidráulico. Ahora ha quedado como un hermoso cabo suelto si se quiere seguir dando la tabarra. ¿Se quiere?. No tardaremos en saberlo, pero convendría que no. Aunque cada cual sabrá qué ha aprendido de esta historia. La sentencia puede resumirse así.»

Imagen de previsualización de YouTube

Esta mañana me he levantado y en vez de sonar el despertador cantaba un pájaro en mi ventana. En vez de salir el sol, ha salido la luna y la vida era de color azul celeste.
Me he metido en la ducha y en vez de caer agua de la alcachofa una nube ha entrado por la ventana y, formando una cascada natural, ha dejado caer  agua sobre todo mi cuerpo. Dos esponjas naturales venían del mar en ella y me han rociado entera con barro . La nube me ha vuelto a aclarar y, dejando caer sobre mi mano una estrella de mar, voló contenta por la ventana. Después,  dos locas y danzarinas mariposas entraron alumbradas por dos rayos de luna y bailando bailando bailando han secado mi pelo. Y como si de la cenicienta me tratara, dos luciérnagas me han vestido de blanco y azul con un vestido de seda. La estrella de mar, por supuesto era para el pelo, y me contaba poesía y me leía cuentos. No necesité maquillaje pues hoy, lo natural estaba de moda.
He salido de casa y todo el mundo sonreía incluso yo! Y todos nos dábamos los buenos días por la calle?.¿que qué llevaba en la mano ? ?.
Una almohada
¿Por qué?
No sé era?. lo lógico?
Hoy la imaginación ha reinado en mi vida, hoy he soñado que el mundo podía ser un poquito más bello.
Y allí, en aquel lugar?nos hemos reunido tod@s
y que conste que no he desayunado Vodka.

Imagen de previsualización de YouTube

 

Somos tu compañía mientras trabajas, estudias, cocinas, haces deporte… Tu refugio. Puedes escuchar La Cafetera en directo y el resto de la parrilla de programación que estamos confeccionando.

lineaHAZTE DE LA FAMILIA CAFETERA
RECIBE TU CARNET

Radiocable.com y su programa La Cafetera se financian con las aportaciones voluntarias de lectores y oyentes. Si eres de los que creen que otro periodismo es necesario y sientes que este programa te acompaña, diles a los demás que tu eres cómplice del cambio: hazte suscriptor-mecenas: aquí.

IMG_2153

linea

 

Las músicas que empleamos se encuentran bajo la etiqueta Creative Commons. Radiocable cuenta con la licencia número EX1pOL de ArtlistIO , el gestor de sus derechos, para emisión de las mismas en vídeo y audio. Así mismo puede que en ocasiones dispongamos de otras canciones de la Biblioteca de audio libres de derechos que Youtube pone a disposición de sus creadores de vídeo. Además el fondo sonoro de nuestros programas informativos o reportajes pueden incluir melodías y efectos y grabaciones realizadas en el propio estudio de radiocable por nuestro equipo y con nuestros instrumentos.

 

 

 

Es una de las preguntas más repetidas por el PP y los amantes de la teoría de la Conspiración. Según se desprende de sus insinuaciones, los autores intelectuales no han sido hallados. Sin embargo una somera lectura de la sentencia pone en evidencia algunos nombres que tenían ese grado de «dirigente». Uno de ellos, absuelto del resto de los delitos, es Hassan El Haski. Un «dirigente» que manejaba maletines llenos de dinero.

Quedan además los muertos, aquellos que se suicidaron en Leganés. Formaban parte de la misma organización terrorista pero no ha podido ser juzgada su integración, o su grado de dirigentes, porque han fallecido :

El G.I.C.M. grupo terrorista con el que se le vincula, tiene conexiones con las siguientes organizaciones islamistas radicales:

? AL QAEDA (apoyo logístico y financiero y entrenamiento de sus miembros).
? TALIBÁN (uso de infraestructuras, apoyo Iogístico).
? G.LC.L. (reclutamiento, adoctrinamiento, apoyo Iogístico y formación paramilitar y religiosa de sus miembros).
? G.I.A. ARGELINO (publicación de los comunicados del G.I.C.M. en el boletín de información «Al Ánsar»).
? G.S.P.C. (proyecto de formación paramilitar en los campos del GSPC en Argelia).
? YIHAD ISLÁMICA EGIPCIA (estancia encaminada a las actividades clandestinas).
? PARTIDO ISLÁMICO HIKMATIAR (puesto a disposición de los miembros del G.I.C.M., de sus estructuras logísticas (madrazas, campos de entrenamiento) en Pakistán y Afganistán.

Respecto a los delitos de integración en organización terrorista también figuran  EL FADOUAL EL AKIL, condenado por colaboración con banda armada, Basel GHALYOUN, Fouad EL MORABIT ANGHAR, Mouhannad ALMALLAH DABAS, Saed EL HARRAK, Mohamed BOUHARRAT, Youssef BELHADJ y Mohamed LARBI BEN SELLAM, Rachid AGLIG y Abelmajid BOUCHAR, Hamid AHMIDAN, Jamal ZOUGAM, y Othman EL GNAOUI .

SENTENCIA COMPLETA
______________________________________

«Hassan EL HASKI -dice la sentencia- es responsable en concepto de autor del artículo 28, párrafo primero del Código Penal de un delito de integración de banda armada, organización o grupo terrorista, en grado de dirigente, de los artículos 515,2º y 516.1º CP.» 

IV. 3. Hassan EL HASKI -EN LA SENTENCIA-. (Hecho probado 12).
 
 Se formulan acusaciones contra Hassan EL HASKI como autor de un delito de pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista, en grado de dirigente y como partícipe -inductor- de los delitos de homicidio terroristas, consumados e intentados, estragos y aborto.

 El Tribunal estima probado el primer delito, pertenencia a organización terrorista con la condición de dirigente, pero no el resto. Como se expuso en II.1, la naturaleza clandestina de las bandas terroristas hace que, con frecuencia, el acervo probatorio sobre el que se cimenta la convicción del Tribunal sea indirecto o indiciario.

Rabei Osman El Sayed Ahmed, alias El Egipcio

 Ha sido una de las sorpresas del juicio y el clavo al que se han agarrado tanto los defensores de la teoría de la conspiración, como quienes les ampararon en el PP.

Sin embargo, una lectura detenida de la Sentencia explica las razones por las que  Rabei Osman EL SAYED AHMED, El Egipcio, ha sido absuelto aquí: Ya ha sido declarado culpable en Italia por pertenencia a banda armada -y por eso no puede ser juzgado de nuevo-.

Además, aunque  en la sentencia de Italia se le imputó Asociación con uno de los suicidas de Leganés-, no hay -según los jueces- «respecto a los atentados de Madrid del 11 de marzo de 2004″, pruebas «con la certeza exigida por el derecho penal, de la intervención como autor o partícipe del acusado»…

Las palabras textuales de la sentencia señalan:

Rabei Osman EL SAYED AHMED ha sido condenado en Italia en sentencia de 6 de noviembre de 2006, dictada por el Primer Tribunal de lo Penal de Milán, por delito equivalente al de pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista. En dicha sentencia se le imputa, entre otros cargos, la asociación con personas de otros países y se cita expresamente a Sarhane Ben Abdelmajid Fakhet, que se suicidó en Leganés el 3 de abril de 2004, y a los procesados en esta causa Fouad EL MORABIT ANGHAR y Basel GHALYOUN, con alusión expresa a «los estragos de Madrid del 11 de marzo de 2004″. Dicha condena lo es por actividades que se prolongan hasta el momento de su detención el 7 de junio de 2004.
 
La excepción de cosa juzgada es consecuencia del principio «non bis in idem», que enlaza con los principios de legalidad y tipicidad de las infracciones, incluido en el artículo 25 de la Constitución Española, y que impide castigar doblemente por un mismo delito, de modo que, nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto a virtud de sentencia firme «de acuerdo con la Ley de Procedimiento Penal de cada país» (art. 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, aplicable por disposición del art. 10.2 CE).
 A diferencia de lo que ocurre en otras ramas del derecho, en penal se exige sólo la identidad subjetiva y objetiva en cuanto que no se puede seguir otro procedimiento sobre el mismo hecho y respecto de la misma persona cuando la causa criminal fue resuelta con anterioridad por sentencia firme o auto de sobreseimiento libre también firme. En consecuencia, carece de relevancia tanto la calificación jurídica como el título por el que se acusó, cuando los hechos sean los mismos y la persona contra la que se sigue el nuevo  procedimiento fue aquella contra la que se siguió el primero (SsTS  de 16 de febrero y 30 de noviembre de 1995, 17 octubre y 12 de diciembre 1994, 20 junio y 17 noviembre 1997,  3 de febrero y 8 de abril de 1998 y 24 de abril de 2000).

 El delito de pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista es un delito permanente, existiendo identidad objetiva y subjetiva entre la presente causa y aquella por la que ha sido condenado el procesado en Italia, por lo que debe operar la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
 

[…] La investigación de las autoridades italianas ha sido encomiable y han permitido probar sin duda alguna la pertenenencia del procesado a las células terroristas de tipo yihadistas, en las que realizaba, entre otras, una fuerte labor de proselitismo y captación. Sin embargo, respecto a los atentados de Madrid del 11 de marzo de 2004, no aportan, con la certeza exigida por el derecho penal, prueba de la intervención como autor o partícipe del acusado. Los escasos datos que hay son ambiguos y equívocos y, a lo sumo, acreditan que tenía información general sobre la posible producción de los atentados, no que los ordenara, coordinara o dirigiera, por lo que procede la absolución de Rabei Osman EL SAYED AHMED por los delitos de homicido terrorista, estragos y conexos…

  • Fallo íntegro del Tribunal
  • Antecedentes de hecho en el juicio
  • Hechos probados en el juicio (I)
  • Hechos probados en el juicio (II)
  • Los autores procedían de desiertos muy lejanos, parte se suicidaron en Leganés. Pero los cooperadores han sido condenados.

    «….Sarhane Ben Abdelmajid Fakhet, Jamal Ahmidan, alias El Chino, Mohamed Oulad Akcha, Rachid Oulad Akcha, Abdennabi Kounjaa, Asrih Rifaat Anouar, Allekema Lamari y una octava persona que no ha sido identificada, junto con otras que se dirán, en la mañana del día 11 de marzo de 2004 colocaron, en cuatro trenes de la red de cercanías de Madrid, trece artilugios explosivos de iniciación eléctrica compuestos por dinamita plástica y detonador alimentados y temporizados  por un teléfono celular o móvil.

    Los nombrados, sobre las 21 horas del día 3 de abril de 2004, ante la inminencia de su detención por la policía, que les tenía cercados en la vivienda que ocupaban en la calle Martín Gaite núm. 40, piso 1º A, de Leganés, decidieron suicidarse detonando varias cargas de dinamita de la marca Goma 2 ECO que, además de causarles la muerte a ellos, mataron al subinspector del Grupo Especial de Operaciones del Cuerpo Nacional de Policía don Francisco Javier Torronteras.

    Los ocho ocupantes del piso junto con los procesados Rabei Osman Al Sayed Ahmed, Hassan el Haski, Youseff Belhajd, Abdelmajid Bouchar, Jamal Zougam, Basel Ghalyoun, Otman el Gnaoui, Gnaout o Kanoui, Mohamed Larbi Ben Sellam, Rachif Aglif, Mohannad Almallah Dabas, Fouad el Morabit Anghar, Mohamed Bouharrat, Saed el Harrak y Hamed Ahmidan, son miembros de células o grupos terroristas de tipo yihadista que, por lo que ahora interesa, mediante el uso de la violencia en todas sus manifestaciones, pretenden derrocar los regímenes democráticos y eliminar la cultura de tradición cristiano-occidental sustituyéndolos por un Estado islámico bajo el imperio de la sharia o ley islámica en su interpretación más radical, extrema y minoritaria….»

    LEIDO EN LA SENTENCIA ORIGINAL. El único lugar donde se pueden despejar las dudas sobre la autoría intelectual, la financiera y la metafísica…

  • Fallo íntegro del Tribunal
  • Antecedentes de hecho en el juicio
  • Hechos probados en el juicio (I)
  • Hechos probados en el juicio (II)
  • El Juez Bermudez

     La prensa española hace hincapié mayoritariamente, en la muerte de la teoría conspiranoica, tras la lectura de la sentencia de los atentados del 11-M.

    EL PAIS: «Ninguna prueba» apunta a ETA

    CADENA SER: «El Tribunal desmonta la ‘teoría de la conspiración’, punto por punto »

    PUBLICO: «Ninguna de las pruebas vincula a ETA»

    ABC: «La Audiencia descarta que ETA estuviera detrás de los atentados »

    La Vanguardia: «El Tribunal condena a los principales acusados, absuelve a «El Egipcio» y a otros siete procesados y descarta a ETA»

    El Correo: «La sentencia del 11-M descarta a ETA e impone a Trashorras y Zougam las mayores condenas»

    La voz de Galicia: La sentencia del 11-M descarta la participación de ETA y condena a 40.000 años a Zougam y Gnaui

    Sólamente EL MUNDO y la COPE que han defendido la teoría de la conspiración insisten en enfatizar el asunto de los autores intelectuales:

    EL MUNDO: «Absuelto ‘El Egipcio’, supuesto autor intelectual de los atentados del 11-M»

    EL MUNDO: «Absuelto ‘El Egipcio’, supuesto autor intelectual de los atentados del 11-M»

    Resulta que ha sido absuelto, así que no podía ser el autor intelectual. Ni supuesto ni flores. A ver si es que nunca lo fué…

    En esto de los autores intelectuales que se han inventado los conspiranoicos hay una cosa singular. nunca se lo preguntan con ETA: ¿Quienes son los autores intelectuales de un atentado de ETA? ¿Por qué eso nunca se lo han preguntado?…